DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS SEXUALES
La sexualidad es una parte integral de
la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno
depende de la satisfacción de las necesidades
humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad,
expresión emocional, placer, ternura y amor.
La sexualidad es
construida a través de la interacción
entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo
pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar
individual, interpersonal y social. Los derechos sexuales
son derechos humanos universales basados en la libertad
inherente, dignidad e igualdad para todos los seres
humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental,
la salud sexual debe ser un derecho humano básico.
Para asegurarnos que los seres humanos de las sociedades
desarrollen una sexualidad saludable, los derechos sexuales
siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados
y defendidos por todas las sociedades de todas las maneras.
La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce,
respeta y ejerce estos derechos sexuales:
1. El Derecho a la Libertad Sexual: La
libertad sexual abarca la posibilidad de los individuos
de expresar su potencial sexual. Sin embargo, esto excluye
todas las formas de coerción sexual, explotación
y abuso en cualquier tiempo y situaciones de la vida.
2. El Derecho a la Autonomía Sexual,
Integridad Sexual y Seguridad del Cuerpo Sexual: Este
Derecho involucra la habilidad de tomar decisiones autónomas
sobre la vida sexual de uno dentro de un contexto de
la propia ética personal y social. También
incluye el control y el placer de nuestros cuerpos libres
de tortura, mutilación y violencia de cualquier
tipo.
3. El Derecho a la Privacidad Sexual:
Este involucra el derecho a tomar decisiones individuales
y conductas sobre la intimidad siempre que ellas no
interfieran en los derechos sexuales de otros.
4. El Derecho a la Equidad Sexual: Este
derecho se refiere a la oposición a todas las
formas de discriminación, independientemente
del sexo, género, orientación sexual,
edad, raza, clase social, religión o invalidez
física o emocional.
5. El Derecho al Placer Sexual: El placer sexual incluyendo
el autoerotismo, es una fuente de bienestar físico,
psicológico, intelectual y espiritual.
6. El Derecho a la Expresión Sexual
Emocional: La expresión sexual es más
que el placer erótico en los actos sexuales.
Cada individuo tiene derecho a expresar su sexualidad
a través de la comunicación, el contacto,
la expresión emocional y el amor.
7. El Derecho a la Libre Asociación
Sexual: Significa la posibilidad de casarse o no, de
divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones
sexuales.
8. El Derecho a Hacer Opciones Reproductivas,
Libres y Responsables: Esto abarca el Derecho para decidir
sobre tener niños o no, el número y el
tiempo entre cada uno, y el derecho al acceso a los
métodos de regulación de la fertilidad.
9. El Derecho a Información Basada
en el Conocimiento Científico: La información
sexual debe ser generada a través de un proceso
científico y ético y difundido en formas
apropiadas en todos los niveles sociales.
10. El Derecho a la Educación
Sexual Comprensiva: Este es un proceso que dura toda
la vida, desde el nacimiento y debería involucrar
a todas las instituciones sociales.
11. El Derecho al Cuidado de la Salud
Sexual: El cuidado de la salud sexual debe estar disponible
para la prevención y el tratamiento de todos
los problemas, preocupaciones y desórdenes sexuales.
LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES
Y UNIVERSALES.
* Declaración del 13º
Congreso Mundial de Sexología, Valencia, España,
revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación
Mundial de Sexología (WAS) el 26 de agosto de
1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología,
Hong Kong, República Popular China.
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